MULTA TRATANDOSE DE DELITOS.
El artículo 21 constitucional dispone que la multa no podrá exceder del importe de una semana de jornal, pero ello tratándose de infracciones a los reglamentos administrativos que puede sancionar la autoridad administrativa. Este precepto pues, no comprende a la multa que como sanción corresponde en los casos de delitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296760-c5ce2545/multa-tratandose-de-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2289/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de julio de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona Redondo.
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