IMPUESTOS ESPECIALES.
Si las leyes fiscales señalan el pago de determinados derechos sobre bienes de naturaleza especial, claro es que la naturaleza de esos bienes debe ser fijada por la misma ley y no de una manera caprichosa, pues de lo contrario, faltaría en absoluto la base para el cobro de esas contribuciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810748-137f35e2/impuestos-especiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 471/18. Utrilla Emilio A. y coagraviado. 13 de octubre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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