IMPUESTOS PREDIALES, NATURALEZA JURIDICA DE LOS.
Los impuestos prediales no son derechos reales que tiene el Estado, sino un derecho de crédito, correlativo de una obligación personal del causante, porque no existe disposición legal alguna que otorgue el carácter de real a ese derecho del Estado y sólo se le reconoce preferencia sobre los derechos de otros acreedores particulares; máxime, que la obligación de contribuir a los gastos públicos, establecida por la Constitución, indudablemente que es en forma personal y de acuerdo con las leyes fiscales y aunque los inmuebles respondan del impuesto predial, los causantes están obligados personalmente a su pago, y tanto, que la acción del fisco puede enderezarse contra cualquier otra propiedad del causante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320123-7c621a6a/impuestos-prediales-naturaleza-juridica-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTO PREDIAL NATURALEZA DEL. (s/clave)
- IMPUESTO PREDIAL. (s/clave)
- IMPUESTO PREDIAL, CONTRA QUIEN DEBE ENDEREZARSE EL PROCEDIMIENTO ECONOMICOACTIVO, PARA EXIGIR EL PAGO DEL. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR IMPUESTOS PREDIALES A SOCIEDADES. (s/clave)
- IMPUESTO PREDIAL, AUMENTO INDEBIDO DEL. (s/clave)
- IMPUESTO PREDIAL RELATIVO A LOS EJERCICIOS FISCALES DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. PARA REQUERIR SU PAGO, LA AUTORIDAD FISCAL DEBE PRECISAR EL (I.12o.A.35 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis