IMPUESTO PREDIAL NATURALEZA DEL.
Conforme al artículo 9o., de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, el impuesto predial lo causan directamente los predios y debe ser pagado por los propietarios de ellos, por los representantes o administradores autorizados, por la persona que administre el predio o lo tenga a su cuidado o en su poder, o por cualquier interesado. El artículo 57 del mismo ordenamiento, preceptúa que en caso de adquisición, quedará a cargo del predio, objeto de la operación, el pago de las diferencias de la liquidación del impuesto predial que aparecieren; lo que quiere decir, que la ley establece un gravamen real sobre los inmuebles, en garantía del pago de los impuestos, de tal modo, que aunque pasen a poder de tercera persona, el Estado pueda percibirlos, pues de otra manera, la efectividad del impuesto estaría a merced de las condiciones económicas del causante deudor, convirtiéndose la obligación de cubrirlo, de real en personal, lo que originaría condiciones de inseguridad en los ingresos del fisco y el perjuicio social consiguiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325437-f5930bb9/impuesto-predial-naturaleza-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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