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IMPUESTO PREDIAL, FIJACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265848 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Tercera Parte; Pág. 28

Sí se puede fijar el impuesto predial tratándose de dos propietarios distintos, uno de la tierra y otro de las construcciones, atento lo dispuesto por los artículos 32, 46 fracción I y 66 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal vigente en el año de 1957. Ahora bien, el artículo 66 del mismo ordenamiento da la solución, al establecer que todos los predios del Distrito Federal, aun los que no son objeto del impuesto o estén beneficiados por exenciones, deberán ser valuados y empadronados por el Departamento del Distrito Federal, y que en los casos en que los predios no sean objeto del impuesto o estén beneficiados por exenciones, dichos valores sólo tendrán fines de estadística económica. Lo que quiere decir, que sí es posible el control de la causación del impuesto predial, aunque realmente éste no se cause.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265848-823494db/impuesto-predial-fijacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 42/58. L. M. Guibara, Sucesores, S. en C. 5 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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