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PREDIAL. EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 1981 AL 31 DE DICIEMBRE DE 1982, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO CITADO, ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONTENIDO EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION FEDERAL.

Clave: 268 · Registro digital (IUS): 389721 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 250

El artículo 66 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, vigente del 1o. de enero de 1981 al 31 de diciembre de 1982 faculta a la Tesorería del Distrito Federal para fijar el valor catastral de un predio aplicando los valores unitarios de tierra y de construcción que ella misma aprueba, sin que la propia ley establezca criterio alguno para fijarlos, ya que únicamente señala que debe auxiliarse de la Comisión Asesora de Valores Catastrales, sin establecer en qué consiste el auxilio ni cómo debe prestarse. Por tanto, al quedar al arbitrio de la autoridad exactora la determinación de la base gravable del impuesto predial, elemento fundamental y característico del impuesto, la disposición viola la garantía de legalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389721-0be1a81a/predial-el-articulo-66-de-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 1751/82. Magdaleno Castillo Rodríguez. 15 de marzo de 1983. Unanimidad de dieciocho votos. Amparo en revisión 1754/82. Sergio A. Sánchez Castellanos O. 5 de julio de 1983. Unanimidad de diecinueve votos. Amparo en revisión 8926/82. Concepción Hernández Santiago. 24 de abril de 1984. Unanimidad de dieciséis votos. Amparo en revisión 6191/83. Jorge Correa M. y otra. 15 de octubre de 1985. Unanimidad de diecinueve votos. Amparo en revisión 504/58. Kodak Mexicana, S. A. de C. V. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de quince votos. NOTA: Tesis P./J.26/88, Gaceta número 10-12, pág. 37; Semanario Judicial de la Federación, tomo II, Primera Parte, pág. 137.

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