IMPUESTO PREDIAL. COMO SE CAUSA POR LOS FRACCIONAMIENTOS.
Conforme a lo prevenido por los artículos 30, 32, 33, 37, fracción I, y demás relativos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, únicamente son considerados como objeto del impuesto predial los inmuebles y predios ya individualizados, concretos y particulares. Ahora bien, los distintos lotes que resulten de la división de un terreno por virtud de fraccionamiento autorizado, sólo podrán ser tenidos como predios individuales, sujetos a la causación que establecen las disposiciones legales antes referidas, cuando la Dirección de Obras Públicas del Departamento del Distrito Federal haya remitido a la Tesorería de este último "una copia del acta o actas en que se hubiera hecho constar la terminación de las obras de urbanización del fraccionamiento de que se trate, dentro de un plazo de quince días siguientes a la fecha en que hubieran sido levantadas esas actas"; pues es hasta entonces, según lo consigna el artículo 84 de la propia Ley de Hacienda, que la Tesorería del Distrito Federal podrá: "I. Empadronar los lotes del fraccionamiento, los cuales, para los efectos de este título, se considerarán como nuevos predios; II. Valuar cada uno de los lotes del fraccionamiento; III. Señalar la cuota del impuesto que corresponda a cada lote, ordenando la expedición del recibo correspondiente al empadronamiento respectivo". De esta suerte, si la autoridad administrativa, en el caso la Dirección de Obras Públicas, no remite a la Tesorería del Distrito Federal el acta o actas en que se hubiera hecho constar la terminación de las obras de urbanización del fraccionamiento de que se trata, no queda probado que, conforme a lo expresamente establecido por el artículo 84 de la citada Ley de Hacienda, se haya individualizado, concretado o particularizado la propiedad de los distintos lotes en que se hubiera dividido el terreno originario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264902-f92efb1a/impuesto-predial-como-se-causa-por-los-fraccionamientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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