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IMPUESTOS PREDIALES, PAGO DE LAS DIFERENCIAS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808902 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2615

La disposición contenida en el artículo 57 de la Ley de Hacienda vigente en el Distrito Federal, ordenando que los notarios adviertan a los adquirentes de bienes inmuebles, que queda a cargo de los correspondientes predios, el pago de las diferencias de los impuestos respectivos, no se refiere a las diferencias de la liquidación de las contribuciones, toda vez que dicho precepto tan sólo establece las relaciones entre la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal y los propietarios de los bienes raíces ubicados en el propio Distrito, sin referirse a las relaciones y obligaciones entre los adquirentes y los que les transfieren tales bienes, en lo que respecta al pago de impuestos causados en la época en que el inmueble pertenecía a la persona de quien se exigen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808902-3a4bbc33/impuestos-prediales-pago-de-las-diferencias-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1490/34. Pallares de Oropeza Paz. 29 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: A. Pérez Gasga y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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