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IMPUESTO PREDIAL SOBRE INMUEBLES EDIFICADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266817 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 69

Sin desconocer que la tasa impositiva del impuesto predial es mayor cuando se trata de predios edificados en relación a los no edificados y que, por esto mismo, si en un inmueble se han hecho construcciones, el impuesto predial correspondiente se causa por la suma de los valores del terreno y de la construcción con la tasa correspondiente, únicamente debe pagarse por dicho total desde la fecha en la que se practique el avalúo catastral relativo y de acuerdo con el artículo 100 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal el recobro del impuesto correspondiente a las construcciones debe cubrirse durante el período que señala la propia disposición legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266817-34d9f8ee/impuesto-predial-sobre-inmuebles-edificados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 63/62. José Luis Angulo Romero. 2 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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