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IMPUESTO PREDIAL, BASE PARA EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316833 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1807

No es exacto que la Tesorería del Distrito Federal sólo pueda exigir un impuesto predial mayor, siempre y cuando existan construcciones en el inmueble que antes se clasificó como predio no edificado. El artículo 50 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal se refiere, de modo expreso, a "un predio edificado o no edificado", sin introducir, al respecto, ninguna distinción, y ordena que, invariablemente, se tome como base el mayor valor, lo cual indica que ésta constituye la regla general, de la que sólo es ilícito apartarse cuando un caso quede, sin duda alguna, comprendido dentro de la norma excepcional contenida en el segundo párrafo del mismo precepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316833-38240b89/impuesto-predial-base-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 313/51. Tesorería del Distrito Federal (Torres Almada Elías L. sucesión de.). 30 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.

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