IMPUESTO PREDIAL, BASE PARA EL.
No es verdad que la presunción establecida por el artículo 50 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal se desvirtúe con el hecho de que no existan construcciones sobre el terreno. Aun no existiendo éstas, el precepto previene que se hará la alteración de la cuota, de no haberse terminado las obras dentro de un año, aparte de que el párrafo inicial de la norma no se refiere, ni explícitamente ni implícitamente, a una presunción de existencia de nuevas construcciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384451-8ef2150a/impuesto-predial-base-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 313/51. Tesorería del Distrito Federal (Torres Almada Elías L., sucesión de.). 30 agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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