IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO FEDERAL. BASES PARA DETERMINARLO.
Cuando se trate de determinar la cuantía del referido impuesto, porque se hayan hecho en el predio del causante construcciones por primera vez, no está en el caso de aplicar el artículo 73 de la Hacienda Local, que se refiere a nuevas construcciones, reconstrucciones o ampliaciones de las ya existentes; sino el artículo 69 de la propia ley, que se refiere a las que por primera vez se hubiesen hecho, aunque aplicando el texto vigente cuando se terminaron dichas construcciones, que, en el caso, fue el de 1954, el cual ordenaba que la cuota del impuesto relativa entrará en vigor al bimestre que siga a la fecha en que se hubiere practicado el avalúo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812997-7b7cbaa2/impuesto-predial-en-el-distrito-federal-bases-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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