IMPUESTOS PREDIALES EN EL DISTRITO FEDERAL.
De los términos del artículo 1o. transitorio, de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, y teniendo en consideración la situación irregular que había prevalecido al respecto, durante varios años, ya que, indebidamente, numerosos predios del Distrito Federal cubrían impuestos por una cuota superior o inferior a la que legalmente les correspondía, se desprende, inequívocamente, que el propósito del legislador no fue otro sino el de regularizar esta situación anómala, sometiendo todos los casos afectados a la irregularidad, a un mismo cartabón, o sea, que continuaran pagando la misma cuota anterior, mientras no se hicieran los ajustes correspondientes, para poder aplicar las cuotas que legalmente deben pagarse, estableciéndose expresamente, además, que dicha cuota legal, sólo regirá desde la fecha de la solicitud que haga el causante, para quedar sometido a la cuota legal, o desde la fecha del avalúo que se practique en su casa. Así pues, debe entenderse que los efectos del artículo transitorio, mencionado, son: regularizar situaciones de hecho, preexistentes, y en virtud de las cuales determinados predios han estado pagando una cuota superior o inferior a la legal correspondiente; prolongar, ya al amparo de la ley, esta situación irregular, mientras no se haga el ajuste de cuentas necesario, para determinar en cada caso lo que corresponda, y finalmente, sancionar o legalizar los pagos hechos o que se hicieran hasta antes del ajuste de cuentas requerido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809065-5a38e286/impuestos-prediales-en-el-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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