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PREDIAL. ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 31 DE DICIEMBRE DE 1982). NO ES INCONSTITUCIONAL.-

Clave: 2143 · Registro digital (IUS): 902816 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1485

No puede admitirse que el carácter provisional de los pagos a cuenta del impuesto predial que establece el artículo noveno transitorio de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal (Diario Oficial del 31 de diciembre de 1982), afecte la seguridad jurídica de los contribuyentes aduciendo que no hay certeza en la carga fiscal por ser dichos pagos a cuenta de una cifra desconocida, pues si bien es cierto que cuando se efectúan los pagos referidos todavía no es conocido el monto del nuevo impuesto, de ningún modo puede aceptarse que éste consista en una cantidad que carezca de certeza, ya que los artículos 18, 19 y 22 del ordenamiento impugnado estatuyen diversos procedimientos para determinar el valor catastral de los inmuebles como base del tributo, y el artículo 14 de dicha ley establece la tarifa aplicable a esa base a fin de fijar el monto en cantidad cierta y determinada. Tampoco puede admitirse que la disposición de mérito impida pagar o finiquitar el impuesto determinado conforme al artículo 14 de la ley, pues el tipo de pago que previene no se prolonga indefinidamente, sino que como provisional que es, sólo perdura hasta que se determina el nuevo monto y, a partir de entonces, el contribuyente puede cumplir su obligación fiscal conforme a la Ley de Hacienda vigente en mil novecientos ochenta y tres. Por último, cabe destacar que el precepto aludido no contiene efectos retroactivos, pues el mismo rige los pagos a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y tres, que fue cuando la ley reclamada entró en vigor, y no antes, durante el imperio de la ley anterior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902816-81a7a7da/predial-articulo-noveno-transitorio-de-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5161/84.-Susana Casas Alatriste de Villafuerte.-12 de abril de 1988.-Unanimidad de dieciocho votos, en cuanto a la declaración de firmeza; por mayoría de quince votos, en cuanto a la revocación y negativa del amparo, contra el voto de: Felipe López Contreras, Fausta Moreno Flores y Carlos del Río Rodríguez.-Ausentes: Carlos de Silva Nava, Noé Castañón León y Manuel Gutiérrez de Velasco.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Pablo V. Monroy Gómez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Primera Parte-1, enero a junio de 1988, página 77, Pleno.

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