PREDIAL. ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1983. NO FACULTA A LAS AUTORIDADES FISCALES A COBRAR EL IMPUESTO DEL 15% ADICIONAL.
Si el quejoso en un juicio de amparo impugna la constitucionalidad del artículo noveno transitorio de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, vigente a partir del 1o. de enero de 1983, porque al establecer que en el año de 1983 se continuarán enviando las boletas del impuesto predial determinado en 1982, faculta a las autoridades fiscales a realizar el cobro del impuesto del 15% adicional que se cobraba en 1982, pero en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal de 1983 ya no aparece como ingreso de dicho departamento, el concepto de violación debe considerarse infundado, en virtud de que el artículo citado se refiere exclusivamente al impuesto predial determinado en el año de 1983 y no así al impuesto del 15% adicional. Por consiguiente, si en la boleta del impuesto predial del año de 1983 se determina también el impuesto del 15% adicional, el cobro del mismo no puede ser combatido con base en la inconstitucionalidad del artículo noveno transitorio de la ley de hacienda, pues este precepto no faculta a las autoridades fiscales para cobrar dicho impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232105-e29d59e7/predial-articulo-noveno-transitorio-de-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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