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IMPUESTO DEL 15% ADICIONAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 935 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DE 1978, SUPRIMIENDO LA EXENCIÓN DE PAGO-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 67 · Registro digital (IUS): 900585 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia Histórica; Pág. 689

En virtud del Decreto de 21 de noviembre de 1974, que reformó la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se fusionó al impuesto predial el impuesto adicional del 15% a que se refiere el artículo 931 de la propia ley y, por tanto, los causantes del impuesto predial siguieron pagando, al igual que los otros causantes de otros tributos, el mencionado 15% adicional, con la única diferencia de que lo hicieron no separadamente, como la generalidad de los sujetos pasivos de otros gravámenes, sino incluido en el pago del impuesto adicional, reformándose por tal motivo el artículo 935 de la citada Ley de Hacienda para el efecto de que se exentara a los causantes del impuesto predial del pago del 15% adicional, con el fin de evitar que pagaran dos veces el mismo tributo; por tanto, al reformarse nuevamente la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, mediante el Decreto número 44 del 30 de diciembre de 1977, en cuanto a su artículo 935, para suprimirse la exención, que por las razones apuntadas se concedía a los causantes del impuesto predial, el Decreto reclamado en cuanto suprime la exención aludida, resulta violatorio de los principios de equidad y proporcionalidad que consagra el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, porque al establecer la obligación de pagar separadamente, por parte de los causantes del impuesto predial, el impuesto del 15% adicional, sin tener en cuenta que dichos causantes ya lo venían cubriendo al pagar el impuesto predial, se traduce en un ejercicio arbitrario del poder tributario del legislador que rompe con el principio de justicia contributiva que constituye la esencia de la equidad y proporcionalidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900585-7305fa22/impuesto-del-15-adicional-en-relacion-al-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 1183/82.-Kodak Mexicana, S.A. de C.V.-23 de agosto de 1983.-Mayoría de catorce votos.-Ponente: José Ramón Palacios Vargas.-Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Amparo en revisión 2389/79.-Bernardo Gómez Vega y otros.-8 de noviembre de 1983.-Mayoría de catorce votos.-Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Amparo en revisión 3109/79.-Fianzas México, S.A.-8 de noviembre de 1983.-Mayoría de catorce votos.-Ponente: Jorge Olivera Toro. Amparo en revisión 5618/79.-José Othón Ramírez Gutiérrez.-27 de marzo de 1984.-Mayoría de diecisiete votos.-Disidente: Eduardo Langle Martínez.-Ponente: Atanasio González Martínez. Amparo en revisión 5995/81.-Helga Moeller Mund de Goebel.-27 de marzo de 1984.-Mayoría de dieciséis votos.-Ponente: Alfonso López Aparicio. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 151, Pleno, tesis 149.

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