IMPUESTO PREDIAL. (15 % ADICIONAL).
La fracción I, del artículo 1o., de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, por el año de mil novecientos cincuenta y uno, consigna en distintos renglones los impuestos predial y el 15% adicional; pero esto no hace que los mismos tengan una naturaleza distinta, ya que como es bien sabido, son las leyes especiales las que crean la naturaleza intrínseca de cada impuesto y la ley de Ingresos que se expide anualmente, sólo enumera, salvo raras excepciones, los impuestos que se deban causar durante el período para el cual se expide; por lo que para saber si el impuesto del 15 % adicional es distinto del predial, hay que ocurrir a la ley especial que lo creó, o sea, la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en sus artículos del 931 al 936. Ahora bien, los dispositivos legales anteriores establecen que se causará un impuesto adicional del 15%, entre otros casos, sobre el monto de los impuestos y derechos que establece la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, y que este impuesto se considerará de la misma naturaleza del impuesto sobre el cual se causa, lo que en realidad no es otra cosa que un aumento en la tarifa del mismo impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318717-eb172208/impuesto-predial-15-adicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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