IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO FEDERAL. 15% ADICIONAL.
El Pleno hace suyo el criterio sustentado por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial número doscientos dos, consultable en la página trescientos cuarenta, de la Tercera Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1975, en el sentido de que es legal el cobro del 15% adicional sobre el impuesto predial, y no es verdad que exista jurisprudencia en el sentido de declararlo anticonstitucional, ya que de acuerdo con los artículos 931 y 936 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el impuesto adicional es de la misma naturaleza que el predial, por lo que en realidad no es sino el aumento de la tarifa de este último impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232344-d2315d94/impuesto-predial-en-el-distrito-federal-15-adicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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