IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO FEDERAL. QUINCE POR CIENTO ADICIONAL. (COMPAÑIAS DE SEGUROS).
Es legal el cobro del 15% adicional sobre el impuesto predial y no es verdad que exista jurisprudencia en el sentido de declararlo anticonstitucional, ya que de acuerdo con los artículos 931 y 936 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el impuesto adicional es de la misma naturaleza que el predial, por lo que en realidad no es sino el aumento de la tarifa de este último impuesto. En consecuencia, si de acuerdo con el artículo 132 de la Ley General de Instituciones de Seguros, éstas deben pagar el impuesto predial, es claro que también deben cubrir el 15% adicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391377-ca33f8ba/impuesto-predial-en-el-distrito-federal-quince-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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