INSTITUCIONES DE SEGUROS. IMPUESTO DEL 15 % ADICIONAL AL PREDIAL.
La Suprema Corte de Justicia, ha sustentado la tesis siguiente: "no es verdad que esta Sala haya establecido jurisprudencia en el sentido de declarar anticonstitucional el aludido impuesto del 15% adicional al predial, ya que las ejecutorias que se citan se refieren al 15% federal, además de que el referido impuesto adicional, de acuerdo con los artículos 931 a 936 de la Ley de Hacienda del Departamento del D. F., es de la misma naturaleza que el predial, por lo que en realidad, no es sino el aumento de la tarifa de este último impuesto". Por otra parte, se ha resuelto expresamente que si el adicional del 15% es de la misma naturaleza que el impuesto predial, y sólo se traduce en un aumento de la cuota de este último gravamen, tomando en consideración que, con arreglo al artículo 132 de la Ley de Instituciones de Seguros, las empresas de este género están sujetas al impuesto predial, cabe concluir que también quedan obligadas a cubrir el 15% adicional, calculado sobre el monto de dicho impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268294-07b90ce7/instituciones-de-seguros-impuesto-del-15-adicional-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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