IMPUESTO PREDIAL. 15% ADICIONAL.
Como el adicional del 15% es de la misma naturaleza que el impuesto predial, y sólo se traduce en un aumento a la cuota de este último gravamen, tomando en consideración que, con arreglo al artículo 132 de la Ley de Instituciones de Seguros, las empresas de este género están sujetas al impuesto predial, cabe concluir que también quedan obligadas a cubrir el 15% adicional, calculado sobre el monto de dicho impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268374-83afa3bf/impuesto-predial-15-adicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 245/55. "La Indolatina", Compañía General de Seguros, S. A. 11 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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