CONTRIBUCION PREDIAL.
En el Distrito Federal, se toma como base para cobrarla, el valor que se fija a cada predio, y mientras tanto se hace la valoración correspondiente, se pagará, tomando como base, la capitalización de las rentas del inmueble, a ocho por ciento anual; el valor así obtenido, debe considerarse como provisional, hasta que se fije el definitivo, en los términos que disponga el reglamento, según lo ordena el artículo 8o. de la Ley de Hacienda, y, una vez fijado ese valor, servirá de base para calcular las contribuciones, abandonándose el que se haya determinado por la capitalización de las rentas; por tanto, es indebido continuar cobrando la contribución predial conforme a esa capitalización, si el valor fue ya fijado definitivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283901-5ac66e0c/contribucion-predial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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