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CONTRIBUCION PREDIAL EN EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: 1150 · Registro digital (IUS): 392040 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 910

Conforme a la legislación hacendaria vigente en el Distrito y Territorios federales, debe cobrarse sobre el valor que al predio asignen los peritos nombrados de acuerdo con la ley; y tomar como base para su cobro, el importe del arrendamiento, capitalizándolo al 8% anual, importa una violación de garantías, porque ese valor sólo puede tenerse en cuenta como provisional; pero si el propietario no se conforma con él y pide la valuación pericial, las autoridades fiscales están obligadas a mandar que se haga y a cobrar el impuesto, tomando como base esa valuación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392040-526903e9/contribucion-predial-en-el-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 598/22. Alamán Fernando. 24 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos. Amparo en revisión 3389/23. Manrique de Fernández Esperanza. 11 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. Amparo en revisión 1618/24. S. y F. García Torres y Hnos. 10 de octubre de 1925. Unanimidad de ocho votos. Amparo en revisión 3284/22. Castro H. J. Agustín. 12 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos. Amparo en revisión 1271/22. Martínez de Castro de Zevada Catalina. 26 de octubre de 1925. Unanimidad de ocho votos.

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