CONTRIBUCION PREDIAL.
Conforme a la legislación hacendaria vigente en el Distrito y Territorios Federales, debe cobrarse sobre el valor que al predio asignen los peritos nombrados de acuerdo con la ley; y tomar como base para su cobro, el importe del arrendamiento, capitalizándolo al 8% anual, importa una violación de garantías, porque ese valor sólo puede tenerse en cuenta como provisional; pero si el propietario no se conforma con él y pide la valuación pericial, las autoridades fiscales están obligadas a mandar que se haga y a cobrar el impuesto tomando como base esa valuación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283989-70fe75d5/contribucion-predial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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