CONTRIBUCION PREDIAL.
En el Distrito Federal deberá tenerse como norma para cobrarla, el valor que fijen las autoridades fiscales, el cual subsistirá hasta que sea valuado nuevamente el inmueble, porque no se conforme el causante con el valor fijado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283815-7dd0b46f/contribucion-predial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1377/23. Manrique de Fernández Esperanza. 11 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONTRIBUCION PREDIAL. (s/clave)
- CONTRIBUCION PREDIAL. (s/clave)
- CONTRIBUCION PREDIAL EN EL DISTRITO FEDERAL. (1150)
- CONTRIBUCION PREDIAL. (s/clave)
- CONTRIBUCION PREDIAL EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- CONTRIBUCION PREDIAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis