CONTRIBUCION PREDIAL EN EL DISTRITO FEDERAL.
Si el causante se manifiesta inconforme con el avalúo del perito del gobierno y no nombre inmediatamente su perito, o éste no rinde su dictamen en los términos señalados se tendrá el causante por conforme con el valor fijado al predio; valor que no podrá variarse a instancia de aquél, dentro de los cinco años siguientes. De esto no se deduce que el avalúo deba permanecer invariable por cinco años, de manera absoluta, sino que, según las circunstancias, podrá, o no, cambiarse el valor del predio ya valuado, a juicio de la autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284330-b8069656/contribucion-predial-en-el-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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