CONTRIBUCION PREDIAL EN EL DISTRITO.
La Ley de Hacienda de 27 de agosto de 1924, de acuerdo con su artículo 3o., transitorio, no sólo se refiere a lo futuro, sino al pasado, puesto que el citado artículo dispone que en los casos en que procede rectificar las cuotas de los impuestos prediales, si por cualquier causa se demora la rectificación por más de dos años, después de la promulgación de la ley, el causante no quedará obligado a pagar la diferencia, sino por los dos años anteriores a la notificación de la nueva cuota.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335218-895a1382/contribucion-predial-en-el-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1590/31. Sociedad "Rivera Torres Hermanos". 24 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
Jurisprudencia relacionada
- CONTRIBUCIONES, PAGO DE DIFERENCIAS DE LAS. (s/clave)
- CONTRIBUCION PREDIAL. (s/clave)
- DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- CONTRIBUCION PREDIAL. (s/clave)
- IMPUESTOS PREDIALES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- PREDIAL. ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 31 DE DICIEMBRE DE 1982). NO ES INCONSTITUCIONA (2143)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis