CONTRIBUCION PREDIAL.
Su cobro debe ajustarse, en el Distrito, a lo provenido por el decreto de 13 de junio de 1921, y si el contribuyente no estuviere conforme con el valor asignado a la finca, éste se fijará en juicio pericial, que será definitivo. Si la finca sufriere alteraciones que aumentaren su valor, éste no puede ser fijado, para los efectos del impuesto, sino por el cuerpo pericial de la tesorería.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283913-53120ebe/contribucion-predial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3284/22. Castro H. J. Agustín. 12 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIV, página 380, tesis de rubro "CONTRIBUCION PREDIAL EN EL DISTRITO FEDERAL.".
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