CONTRIBUCION PREDIAL EN EL DISTRITO FEDERAL.
El decreto de 13 de junio de 1921, no deroga los artículos 8o. y 15 de la Ley de Hacienda, que previenen la forma en que se ha de fijar el impuesto predial sobre las fincas rústicas y urbanas del Distrito Federal; y pretender hacer la fijación por el sólo acuerdo del gobernador del Distrito y no con apego a lo que la ley determina, importa una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284825-98c5fdf0/contribucion-predial-en-el-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Alamán Fernando. 24 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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