IMPUESTO PREDIAL, FIJACION DEL.
Si no existe ni en el expediente administrativo ni en el juicio fiscal, prueba alguna que demuestre la inferioridad de la renta manifestada por el causante, de acuerdo con el contrato de arrendamiento a que se haya sujeto el inmueble, la Junta Calificadora de la Tesorería del Distrito Federal carece de facultades para fijar una renta superior, como base del impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318560-7edec157/impuesto-predial-fijacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 290/51. Tesorería del Distrito Federal (Compañía Inmobiliaria " La Corona", S. A.). 5 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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