IMPUESTO PREDIAL, RENTA ESTIMATIVA COMO BASE DEL.
La estimación de la posible productividad del capital que representa el valor del inmueble arrendado, no es, por sí sola, índice para concluir, en forma indubitable, que como la renta convenida no coincide con aquélla, aunque el contrato sea verdadero, el monto de la precitada renta sea falso. Para aceptar tal conclusión, resulta indispensable demostrar, con apoyo en presunciones convincentes, la existencia de la confabulación de los contratantes para aparentar en el arrendamiento un precio distinto al real. De otra suerte, la base general para el pago del impuesto predial, consistente en la renta que produzca el predio, sería sustituida por la supuesta de la estimación del precio del arrendamiento, que únicamente es admitida por la ley en los casos que expresamente consigna, sólo porque no corresponde a la productividad que en un momento determinado represente el valor comercial del inmueble, a juicio de las autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265605-3c619155/impuesto-predial-renta-estimativa-como-base-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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