IMPUESTO PREDIAL, BASE PARA EL. MANIFESTACIONES FALSAS.
Conforme al artículo 50 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, bajo la designación genérica de falsedad con que califica la declaración del manifestante, comprende la simulación total y la parcial del arrendamiento de inmuebles, supuesto que sólo en la primera el contrato no existe en absoluto, por ser simplemente aparente y faltarle por tanto sus elementos esenciales de consentimiento y objeto verdaderos; y en cuanto a la segunda, porque habiendo convenio, únicamente el precio es falso por colusión entre las partes contratantes. En tales condiciones, la estimación de la posible productividad del capital que representa el valor del inmueble arrendado, no es, por sí sola, índice para concluir, en forma indubitable, que como la renta convenida no coincide con aquélla, entonces, aunque el contrato sea verdadero, el monto de la precitada renta es falso, por lo que resulta indispensable demostrar, con apoyo en presunciones convincentes, la existencia de la confabulación de los contratantes para aparentar en el arrendamiento un precio distinto al real.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800819-35f029a0/impuesto-predial-base-para-el-manifestaciones-falsas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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