ARRENDAMIENTO. VALOR CATASTRAL.
El artículo 50 de la Ley de Hacienda del Departamento del D. F., dice en lo conducente: "Cuando existan presunciones de que el manifestante ha incurrido en falsedad, la Tesorería del Distrito Federal ordenará una investigación. Si se comprueba la inexistencia jurídica del contrato de arrendamiento, y éste se refiere a la totalidad del predio, se fijará como base gravable del impuesto el valor catastral del mismo predio". Y el artículo 51 del propio ordenamiento dice en lo pertinente: "En los casos a que se refiere el artículo anterior, la Tesorería del Distrito Federal ordenará el recobro del impuesto cuyo pago se hubiera omitido y aplicará las sanciones que procedan". Ahora bien, aun en la inadmisible hipótesis de que la autoridad demandada tuviera derecho a expresar, hasta en su contestación a la demanda, el fundamento de la resolución combatida en el respectivo libelo inicial y omitido en la misma resolución, fundamento consistente en que es aplicable a determinado caso la base "valor catastral" conforme a los preceptos arriba transcritos, por ser el contrato de arrendamiento simulado; pero ese fundamento no es legítimo, toda vez que las presunciones de falsedad del contrato de arrendamiento no son eficaces, si además, no se acreditó que se hubiese ordenado la investigación prevenida por el artículo 50, ni se adujeron las pruebas de inexistencia de dicho contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267779-a24e372e/arrendamiento-valor-catastral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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