IMPUESTO PREDIAL, IMPORTE DE LAS RENTAS MANIFESTADAS COMO BASE PARA FIJAR EL.
Calculadas las rentas estimativas de la casa amparada con la cuenta predial correspondiente en cantidad determinada, si resultan aumentadas esas rentas por cantidad adicional y así se formó la suma que sirvió de base para fijar el impuesto predial, y el informe no se le dio a conocer a la demandante, para que expresara su conformidad o inconformidad con el mismo, no puede estimarse que la propietaria del inmueble se hubiera conformado tácitamente con las estimaciones de renta, precisamente porque no llegó a conocer las mismas, sino hasta que se le notificaron las diferencias en el pago del impuesto predial, que fue lo que motivó el juicio fiscal; y en tal extremo debe tomarse en cuenta la renta manifestada por la actora, tal como lo dispone el artículo 47 de la Ley de Hacienda para el Departamento del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266346-f48b617f/impuesto-predial-importe-de-las-rentas-manifestadas-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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