IMPUESTO SOBRE LA RENTA, BASE PARA CALCULARLO.
Si no existe base alguna para calcular el impuesto sobre la renta, en los términos de la ley, el cual debe causarse sobre la diferencia que resulte entre los ingresos que percibe el causante y los gastos, deducciones y amortizaciones autorizados por el reglamento, pues esa diferencia que se considera como ganancia gravable, no está ni siquiera indicada por la autoridad correspondiente, es indudable que la cantidad que se fije como ganancia, de una manera arbitraria, apoyándose la autoridad, únicamente en que cuando el causante no rinda pruebas, se debe confirmar la calificación, es violatoria de garantías, porque no es posible probar negaciones, ni la autoridad comprobó la existencia de los actos en que fundó su calificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333046-cc8b4ff1/impuesto-sobre-la-renta-base-para-calcularlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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