IMPUESTO SOBRE LA RENTA, BASE PARA EL.
La circunstancia de que un causante no haya anotado en su libro de ingresos y egresos, las erogaciones que hubiere hecho, no autoriza a la Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta, para elevar arbitrariamente los ingresos, sino que el único efecto legal que puede producir dicha omisión, es el de que no se haga deducción alguna por concepto de gastos, y además, si las anotaciones hechas en el mencionado libro, en lo que respecta a los ingresos, coinciden con lo declarado en manifestaciones presentadas, se robustece la conclusión de que la elevación de los ingresos fue arbitraria e ilegal, y por ende, violatoria de las garantías del quejoso, ya que se le cobran impuestos sobre la renta, por cantidades que no llegó a percibir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333917-984f9f40/impuesto-sobre-la-renta-base-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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