IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
De conformidad con el artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando los causantes no presentan, oportunamente, las manifestaciones o declaraciones que exige el reglamento, la Junta Calificadora debe hacer, de oficio, la calificación correspondiente. En consecuencia como para hacer al quejoso el cobro del impuesto, no procedió en la forma debida, sino que la Oficina Federal de Hacienda hizo la fijación, y procedió al cobro en la vía económicocoactiva, sin facultad legal, infringió el citado artículo 41 y relativos, y procede conceder el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816256-6d6c14e8/impuesto-sobre-la-renta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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