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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DE TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO. PRINCIPIO DE EJECUCION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322709 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1360

El amparo no es improcedente contra la ejecución de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, aunque no se haya clasificado al quejoso dentro de categoría alguna de las que se señala en el artículo 27, si se ha manifestado en forma inequívoca la voluntad de la autoridad fiscal para aplicar los preceptos de esa ley y la de los ordenamientos que con ella se relacionan, de tal manera que la clasificación que posteriormente se haga, no será sino una consecuencia inmediata y directa de la comunicación hecha al quejoso y contra la cual reclama.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322709-d787dc88/impuesto-sobre-la-renta-ley-de-treinta-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXXIII, página 4979. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9869/44. González Uribe Héctor. 8 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXIII, página 1360. Amparo administrativo en revisión 9291/44. Vera Estañol Jorge. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.

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