IMPUESTO SOBRE LA RENTA, FORMA INADECUADA PARA EL REINTEGRO DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE POR CONCEPTO DEL.
No existe en la ley que rige el cobro del impuesto, o en su reglamento, algún precepto que autorice el procedimiento que siguió el quejoso al formular su declaración, para obtener el reintegro de cantidades que en su concepto había pagado indebidamente, consistente en haber restado en su declaración de cédula primera, no por concepto de deducción de los ingresos gravables a que se refiere el artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino en concepto de anticipos pagados por el impuesto que se causó en el periodo correspondiente, cierta cantidad, en la misma forma que restó lo pagado en declaración provisional, es decir, consideró, o que tenía un crédito a cargo del erario que podría compensar en esa declaración, en relación con el total del impuesto que se le cobraba, o que ya había anticipado, a cargo de ese impuesto, determinadas cantidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325523-a704837c/impuesto-sobre-la-renta-forma-inadecuada-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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