IMPUESTO SOBRE LA RENTA, FIJACION DEL.
No estando comprobado que el causante, en un periodo de seis meses, haya percibido una utilidad mayor que la por él manifestada, la Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta carece de facultades para tomar como base de ese impuesto, una cantidad mayor que aquélla, pues esto equivaldría a exigir impuestos sobre utilidades no obtenidas, contrariando los propósitos del legislador, manifestados en los artículos 2o. y 7o . de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que no se causa en proporción del tiempo transcurrido, sino exclusivamente, en el de la cantidad que en realidad haya ingresado al patrimonio del causante, y cuya existencia compruebe la oficina recaudadora; de de tal manera que si el causante manifiesta como utilidades determinada suma, y la oficina respectiva no puede comprobar que en el periodo de seis meses a que se refiere la ley, haya podido obtener aquél, como utilidades, una suma mayor, no importa que la manifestada haya sido obtenida en un mes, en una semana o en un solo día, para que el contribuyente esté obligado a pagar más impuesto del que le corresponda, en relación con la cantidad manifestada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335805-89d64ac3/impuesto-sobre-la-renta-fijacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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