IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACIONES MAL FUNDADAS TRATANDOSE DEL.
Si unos oficios aportados como prueba por la parte afectada, solamente dicen que para los efectos del artículo 125 del reglamento del impuesto sobre la renta, se comunicaba a dicha parte que la junta calificadora, previo estudio de las declaraciones respectivas, tuvo a bien fijar para su negocio, determinadas cantidades como utilidad que servirán para calcular el impuesto relativo, o sea, que esos oficios no contienen las bases, fundamentos o apoyos legales que hubieran servido a la expresada Junta para fijar una utilidad gravable, distinta de la que hubiere manifestado la parte interesada en sus declaraciones respectivas, es claro que no se fundaron, ni motivaron esas resoluciones de calificación, lo cual constituye una violación a la garantía que otorga el artículo 16 de la Constitución General de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326368-04ca9cd9/impuesto-sobre-la-renta-calificaciones-mal-fundadas-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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