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IMPUESTO SOBRE LA RENTA, OBLIGACION DE LA JUNTA CALIFICADORA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323976 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3669

La Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta está en la obligación de comprobar ante el Tribunal Fiscal, con los dictámenes formulados o con el acta de sesión que al efecto haya celebrado, que verificó un análisis con las manifestaciones del causante, consignando los razonamientos y motivos que le indujeron para fijar determinada calificación. Ahora bien, si en el caso, la fijación de la calificación debía hacerse mediante la consignación de los datos externos o estadísticos respecto a negocios similares que contengan la calificación estimativa realizada por la autoridad fiscal, y la Junta Calificadora respectiva, no cumplió con esos requisitos, es de concluirse que exista una manifiesta violación del artículo 123, fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Además, la Junta Calificadora está obligada a justificar su resolución ante el Tribunal Fiscal, no sólo afirmando que tomó en cuenta la naturaleza del negocio y las informaciones de casos similares, sino demostrado que practicó efectivamente una investigación que la condujo a determinar esa calificación estimativa, expresando ante el propio tribunal, los razonamientos que la hayan llevado a esa conclusión y aportando, en general, todos los detalles de la investigación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323976-971f369b/impuesto-sobre-la-renta-obligacion-de-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXIX, página 7292. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5699/43. Burciaga Sáenz Alfonso. 29 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B. Tomo LXXIX, página 3669. Amparo administrativo en revisión 3698/943. Ortiz Servín Rafael. 18 de febrero de 1944. Unanimidad cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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