IMPUESTO PREDIAL.
La base fundamental para el cobro de ese impuesto, en el Distrito Federal, es la capitalización de la renta anual de inmueble respectivo, a razón del ocho por ciento, estimándose que esa capitalización, es la proporción fijada para determinar el valor del predio y el pago justo y equitativo del impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283557-74a4f023/impuesto-predial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Cook George W. 10 de julio de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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