IMPUESTO PREDIAL, AUMENTO INDEBIDO DEL.
No está fundado ni motivado el cambio del pago del impuesto predial, si en el oficio de notificación se da solamente como base para ello un avalúo catastral, sin indicar cual fue la causa de que se procediera a practicar ese avalúo, ni menciona disposición legal alguna, lo cual es bastante para declarar justificada la acción intentada en el juicio fiscal, por ser de explorado derecho que las autoridades administrativas deben cumplir con lo establecido por el artículo 16 constitucional, fundando y motivando sus actos, esto es, dando el motivo de los mismos y citando las disposiciones aplicables al caso, con el objeto de que los interesados puedan formular adecuadamente sus defensas, ya que hacer lo contrario es infringir dicho precepto constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268646-0e740304/impuesto-predial-aumento-indebido-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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