Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 26
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26.-Sólo podrá afectarse un ingreso fiscal a un fin especial, cuando así lo dispongan
expresamente este Código y las demás leyes aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS, APLICACION DE LOS. (s/clave)
- IMPUESTOS, APLICACION DE LOS. (958)
- IMPUESTOS, APLICACION DE LOS. (s/clave)
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