Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 25
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25.-Son accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos, los recargos, las
sanciones, los gastos de ejecución y la i ndemnización por devolución de cheques presentados a
tiempo y que no sean pagados, y participan de la naturaleza de la suerte principal, cuando se
encuentren vinculados directamente a la misma.
En los demás artículos de este Código en que se haga referenc ia únicamente a las contribuciones
no se entenderán incluidos los accesorios.
Las contribuciones y los aprovechamientos se regirán por este Código y, supletoriamente, por el
derecho común; los demás ingresos se regirán por las leyes y convenios respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADEUDOS FISCALES. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES. PAGO DE LO INDEBIDO E INTERESES. (I.7o.A.94 A)
- ADEUDOS AL ERARIO. (s/clave)
- CONTRATOS RESPECTO AL PAGO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- CONTRATOS SOBRE PAGOS DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
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