ADEUDOS FISCALES.
No tienen carácter de adeudos fiscales las cantidades que se exigen por virtud de pagos indebidos dentro de las relaciones contractuales del poder público con los particulares, puesto que no se trata de prestaciones provenientes de impuestos, derechos, aprovechamientos o productos establecidos en la ley de ingresos del erario federal, ni son estas prestaciones fijadas unilateralmente, ni son ingresos ordinarios que deba percibir el estado por actividades que corresponden al desempeño de sus funciones propias de derecho público, por lo cual, no tienen aplicación las prescripciones del código fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318052-992aec95/adeudos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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