IMPUESTOS.
El pago de ellos constituye un adeudo que es el resultado de una necesidad política, y no el de un contrato sancionado por la ley civil, y, para hacerlos efectivos, el poder administrativo debe tener bajo su acción la suma de facultades necesarias, sin necesidad de pedir auxilio a otro poder.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289157-a0f89b1d/impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Bravo Vera Ambrosio. 18 de agosto de 1919. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias, Gustavo A. Vicencio e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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