IMPUESTOS, TASACIÓN DE.-
No puede tenerse como acto consentido para los efectos del amparo, el hecho de que se hayan pagado las contribuciones conforme a la tasación que hayan hecho las autoridades fiscales, porque tal pago no admite demora de ninguna especie, so pena de incurrir en los recargos correspondientes y de dar lugar al procedimiento económico coactivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911229-31011271/impuestos-tasacion-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Época:
Amparo en revisión.-La Atlántica, S.A.-9 de abril de 1921.
Amparo en revisión.-"New England Fuel Co.".-9 de abril de 1921.
Amparo en revisión.-"Cortez Oil Company".-9 de abril de 1921.
Amparo en revisión.-Cía. Metropolitana de Oleoductos, S.A.-16 de abril de 1921.
Amparo en revisión.-Mariscal de Limantour Elena y coags.-31 de marzo de 1931.-Unanimidad de ocho votos.
Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 357, Pleno, tesis 494.
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