TASACION DE IMPUESTOS.
No puede tenerse como acto consentido para los efectos de amparo, por el hecho de que se hayan pagado las contribuciones a ella, porque tal pago no admite demora de ninguna especie, so pena de incurrir en los recargos correspondientes y de dar lugar al procedimiento económico- coactivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287730-015f4d6f/tasacion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Mariscal de Limantour Elena y coagraviados. 31 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Alberto M. González y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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